

- NMX-I-60950-1-NYCE-2015 Equipos de tecnología de la Información
- NMX-I-60065-NYCE-2015 Aparatos de audio, vídeo
- NMX-I-60335-2-82-NYCE-2015 Máquinas de entretenimiento personal
- NMX-I-60335-2-25-NYCE-2015 Hornos de microondas
- NMX-I-163-NYCE-2016 Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.)
- NMX-I-102-NYCE-2007 Seguridad de los juguetes electrónicos
¿Quién la debe de cumplir?
Esta norma Mexicana es de carácter obligatoria y es para toda aquella persona o empresa que quiera fabricar, vender o distribuir en territorio Mexicano, artículos electrónicos y sus accesorios que su alimentación requiera energía eléctrica y /o con otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación.
¿Para qué sirve?
Tiene el propósito prevenir de peligros a los consumidores
- Choque eléctrico
- Peligros mecánicos
- Radiación óptica
- Contra fuego
- Efectos térmicos
- Efectos biológicos y químicos
Ejemplos de artículos que cubre esta norma
- Juguetes electrónicos
- Radio receptores
- Pantallas de televisión
- Amplificadores de sonido / visión
- Reproductores y/o grabadores de sonido
- Proyectores de video
- Instrumentos musicales electrónicos
- Accesorios electrónicos
- Video juegos y aparatos generadores de video juegos
- Controles remotos
- Cajas acústicas con amplificador integrado
- Convertidores y amplificadores de señales de la antena
- Monitores de circuito cerrado de televisión y video

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