Normas Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

¿Quién la debe de cumplir?

La importancia de cumplir con esta norma prevé que los productos que se importen, comercialicen o fabriquen en territorio Mexicano nos protejan de posibles afectaciones a muestra salud y seguridad derivado den un desempeño inadecuado del articulo.

NOM-208-SCFI-2016

Artículos que utilicen Wifi y/o Wlan, Bluetooth y/o ZigBee

NOM-208-SCFI-2016 (IFT-008-2015)

Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de   radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850.MHz. Los equipos que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse deben cumplir las especificaciones mínimas, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015. Tipos de productos dentro del campo de aplicación de esta norma:

  • Dispositivos con Bluetooth:
  • Audífonos Inalámbricos.
  • Bocinas y/o micrófonos inalámbricos
  • Dispositivos con Wi-fi
  • Teléfono Celular
  • Tabletas electrónicas
  • Computadoras Personales y/o Laptop

NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)

La presente Norma Oficial Mexicana establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con la interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir las especificaciones mínimas y límites.

NOM-196-SCFI-201, Productos. Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones.

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer que todo aquel equipo terminal que se conecte o interconecte a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones y que desee fabricarse, importarse, comercializarse, distribuirse y/o arrendarse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mecánicas y eléctricas, así como los métodos de prueba, de los parámetros técnicos mínimos necesarios señalados en la Disposición Técnica IFT-004-2016

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